• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 10/2021
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a cada uno de los dos acusados por dos homicidios en grado de tentativa. Después de provocar un altercado, se encontraron en la calle con dos hombres que les perseguían. Uno de los acusados le pasó un machete de grandes dimensiones al otro con el que atacó a aquéllos dirigiendo los golpes contra su cabeza, consiguiendo ambos parar la agresión interponiendo las manos. Se identifican por reconocimientos fotográficos, añadiéndose con relación a uno el reconocimiento en rueda y con relación al otro la huida inmediata del territorio nacional. El ánimo de matar se infiere de la aptitud letal del machete, la zona hacia la que se dirigieron los golpes, la premeditación evidente al acudir a pertrecharse del arma y regresar con ánimo de venganza y la violencia de los golpes. No hay duda sobre la responsabilidad del autor material, extendiéndose al otro acusado al apreciarse un supuesto de coautoría: existe un propósito común de represalia en el que jugó un rol, formando parte del plan, que trasciende a la condición de cooperador necesario en su condición de encargado de portar y entregar el machete. Se descarta la legítima defensa: no hay agresión ilegítima y el ánimo de venganza es incompatible con el de defensa. No hay indicios de que el consumo de drogas de uno de los acusados tuviera incidencia en la comisión de los hechos. Se razona y decide la sustitución por la expulsión del territorio nacional para este acusado en las condiciones que se establecen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1317/2022
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada motiva la prueba de cargo consistente, fundamentalmente, en el resultado de la testifical, y en los partes médicos de los acusados. Y si se unen ambos elementos, no es posible alcanzar una inferencia lógica discrepante de la sentada en la resolución impugnada, pues la secuencia fáctica enjuiciada corresponde claramente a una riña mutuamente aceptada entre el apelante y el también condenado y ahora apelado. En ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada. Si el apelante y su oponente pusieron recíprocamente manos sobre sí, si este último sufrió por consecuencia de ello tales heridas, la condena del primero, en los términos consignados en la sentencia, es perfectamente irrebatible. La pretensión de cualificar la atenuante de dilaciones indebidas choca con una evidencia. Entre la declaración como investigado del apelante y la fecha de enjuiciamiento, han transcurrido poco más de seis años, menos por tanto de los ocho que usualmente se toman como referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5476/2020
  • Fecha: 04/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado reaccionó desposeyendo del arma que poseía el atacante (un palo), pero, a continuación, le propinó dos golpes, resultando el acusado lesionado y perdiendo un ojo. La maniobra defensiva desarrollada fue desproporcionada y por ello se aprecia la eximente incompleta. A la hora de determinar la responsabilidad civil, si la argumentación no es arbitraria, debe mantenerse el margen de discrecionalidad con que cuenta el tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANTONIO PIÑA ALONSO
  • Nº Recurso: 811/2022
  • Fecha: 26/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de la valoración de la prueba se debe concretar en la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica. El acusado no compareció al acto de juicio, ni dio una explicación de descargo en el mismo que pueda desvirtuar las afirmaciones realizadas por la lesionada, de modo, que no aprecia el Tribunal ninguna razón para dudar de su veracidad en cuanto a que las mismas fueron causadas por aquel. Incluso en el testimonio de la lesionada se aprecian hechos que le favorecen, pero también, aquellos que le perjudican, admitiendo haber mordido en el labio a su compañero. No se dispone de ningún elemento que permita afirmar la prevalencia en el inicio de la agresión, es decir, la imputación culpable del inicio del incidente a uno en concreto de los implicados en la misma. Las partes muestran versiones contradictorias de lo acontecido, las lesiones que ambos presentan son plenamente compatibles con una discusión y posterior altercado en el que han intervenido ambos. Se carece de circunstancias objetivas, de indicios, de lo acontecido más allá de las declaraciones de las partes, las cuales, además, son parte implicada en los hechos. Y aún admitiendo que fuese el quien empezase la agresión, nos encontramos con una riña mutuamente aceptada, en la que ella participa con actos que van más allá de la mera defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10409/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la alevosía, la eliminación de toda posibilidad de defensa reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida. La alevosía no exige que concurra una suerte de previa preparación o premeditación que determine el plan de acción ni, tampoco, es incompatible con una previa secuencia en la que la víctima y victimario hubieran mantenido una discusión verbal. La alevosía debe valorarse atendiendo al marco global en el que se desenvuelve la acción. Por lo que puede ser apreciada desde el momento en que se constata que el autor de forma consciente se aprovecha de aquellas condiciones, formas o circunstancias de producción objetivamente adecuadas para asegurar el resultado contra la vida, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. El mayor reproche de la agravante de género radica en que la acción proyecta una concepción del género femenino basado en el prejuicio de corte culturalista y patriarcal por el que se atribuye a la mujer un rol de sujeción y, por tanto, de menores posibilidades para ejercer con plena libertad sus opciones vitales. Entre estas, la de poner fin a una relación personal, emocional o sentimental cuando lo considere oportuno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
  • Nº Recurso: 987/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que las pretensiones ejercitadas extemporáneamente en vía de informe no necesariamente deben recibir respuesta por parte del órgano judicial encargado del enjuiciamiento. En todo caso, no puede perderse de vista el hecho de que se pueden apreciar de oficio las circunstancias de atenuación de la responsabilidad de los condenados que, de modo notorio, se adviertan en la causa, cuando ello no haya sido objeto de denuncia expresa por las partes perjudicadas. Mientras el debate judicial sobre una propuesta concreta discutida por las partes, bajo los principios de bilateralidad, contradicción, lealtad y buena fe, es de inexcusable observancia cuando se trata de circunstancias de agravación, por el riesgo de indefensión que comportaría su planteamiento "ex novo", en supuestos en los que el relato de los hechos presta puntual y suficiente base para la apreciación de una circunstancia de atenuación o favorable al reo es aplicable la excepción a dicha regla
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 251/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal ad quem aprecia falta de claridad o de exteriorización en la motivación de la individualización de la pena del valor de una serie de marcadores concurrentes que resultan favorables al acusado (ataque previo de la víctima, dolo eventual). Ante la concurrencia de estas circunstancias, sin duda singulares, la motivación que conlleva la individualización de la pena se torna en insuficiente para justificar la elevación del mínimo de la mitad inferior a casi esa misma mitad (se condena en la instancia a 12 años de prisión), por lo que el tribunal de apelación opta, ante dicha insuficiencia, a reducir la pena a dicho mínimo de 10 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
  • Nº Recurso: 540/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se practicó prueba de cargo suficiente que destruyó el principio de presunción de inocencia que acredita la comisión de los hechos por los que viene condenado el recurrente. No se otorga credibilidad a las versiones de ninguno de los acusados sobre el inicio de la riña. No hay prueba de quien inició la agresión y dio el primer empujón, pero sí quedó probado por el testimonio de ambos acusados junto con las lesiones objetivadas en cada uno de ellos que hubo empujones mutuos y ambos cayeron al suelo. La prueba pericial forense no acredita que el apelante actuara en legítima defensa, y no es cierto que sufriera alguna lesión compatible con la autodefensa. Existiendo una discusión inicial seguida de una agresión mutua con empujones, caída al suelo de los implicados, no es posible apreciar la existencia de legítima defensa porque en el escenario de pelea recíprocamente consentida en el que nos encontramos ambos contendientes fueron provocadores cada uno de la pelea con un propósito agresivo compartido de cada uno de ellos hacia su atacante siendo responsables de las lesiones causadas al otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con ocasión de una disputa por ganado, el acusado disparó a la víctima, con quien estaba enemistado con anterioridad y que tenía levantado ambos brazos en actitud de defensa, causándole lesiones en el antebrazo izquierdo que precisaron para su curación tratamiento médico-quirúrgico. El disparo lo efectuó con una pistola que poseía cinco licencia. Tras analizar la prueba, otorgando credibilidad al testimonio de la víctima para considerarlo como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del procesado, la AP no aprecia ánimo de matar y le condena como autor de un delito de lesiones agravado por empleo de instrumento peligroso del artículo 148.1 CP, aparte de un delito de tenencia ilícita de armas de su artículo 564.1.1º, absolviendo a la víctima del delito leve de lesiones de que se le acusaba al concurrir la eximente completa de legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 334/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia en que se condena a un acusado como autor material de un delito de homicidio en grado de tentativa. Acusado que después de una discusión entre taxistas, apuñala a otro a la altura del hemitórax derecho llegando a causar laceración en lóbulo pulmonar. Delito de homicidio. Elementos circunstanciales a considerar para examinar el dolo homicida requerido en el tipo penal. Idoneidad del instrumento utilizado y de la zona corporal a la que se dirige el ataque para producir la muerte de una persona. Legítima defensa como causa de justificación de la acción homicida. Presupuestos que deben concurrir para acoger la eximente como plena o como semi eximente. Ausencia de prueba de una agresión previa por parte de la víctima. Eximente de miedo insuperable. Necesidad de que concurra un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcance un grado bastante para anular o, en su caso, disminuir notablemente la capacidad electiva del autor. Atenuante de arrebato, obcecación u otro estado pasional, que no se acoge a partir de la invocación de una situación de tensión, nervios acumulados en la relación laboral que mantenía el acusado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.