• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 428/2022
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones. Con objeto de evitar ser golpeado con una botella empuja a su agresor provocando que caiga y se lesione. Valoración de la prueba. Una sentencia absolutoria solo podrá ser anulada: por insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica; apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia; o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Jurisprudencialmente los requisitos legalmente exigidos para la aplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa son: la existencia de una agresión ilegítima, actual o inminente, previa a la actuación defensiva que se enjuicia; la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, que se integra en el ánimo de defensa que rige la conducta del agente, y se relaciona con la necesidad de la defensa por un lado y con la necesidad del medio concreto empleado en función de las circunstancias, por otro; la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor. El requisito esencial lo constituye la agresión ilegítima: toda conducta humana que cree un peligro real y objetivo, con potencia acusada de causar daño, actual o inminente, y en la que concurran los caracteres de ser injusta, inmotivada, imprevista y directa. Es incompatible con las situaciones de riña mutuamente aceptada si bien hay que averiguar si el sujeto se limito a repeler la agresión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ALBERTO BLASCO COSTA
  • Nº Recurso: 764/2022
  • Fecha: 10/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción de menores. Lesiones. Legitima defensa. Con motivo de una discusión de trafico le recrimina su conducta a un menor agarrándolo del cuello, lo que evita dándole un empujón que provoca su caída, al levantarse nuevamente se dirige hacia el menor quien evita la agresión propinándole un puñetazo. Una constante doctrina jurisprudencial fija como requisitos de la exención: a) la agresión ilegítima, que debe ser actual o inminente y en todo caso previa respecto del acto cometido por el acusado; b) la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, que implica, subjetivamente, que quien actúa lo hace precisamente con el designio de defensa; c) la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor. Por agresión debe entenderse toda creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles, creación de riesgo que la doctrina del Tribunal Supremo viene asociando por regla general a la existencia de un acto físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 538/2022
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La institución de la legítima defensa requiere la existencia de una agresión ilegítima previa que justifica la reacción de fuerza del acometido sin motivo, La reacción de las recurrentes no puede estimarse como la única posible, sino que pudieron haber actuado de otra forma diferente. Por ello hay que estimar oportuna y correctamente apreciada la figura de la riña mutuamente consentida en que los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada. No es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada al no caber en nuestro derecho la pretendida legítima defensa recíproca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
  • Nº Recurso: 149/2022
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es de aplicación automática el art 148.1 CP, pues su carácter potestativo o facultativo lo proclama la propia norma, y requiere la doble valoración que indica. Se integra no sólo por la utilización de un concreto medio susceptible de causar un aumento de los daños corporales o psíquicos, sino que también depende de la forma que un instrumento es utilizado en el caso concreto. La agravación se conforma sobre una doble consideración: el empleo de un medio seleccionado para incrementar el daño, medio que objetivamente es dañoso, y su utilización concreta como medio para aumentar el peligro en la producción del resultado. Si bien es cierto que en la instancia se hace referencia a circunstancias personales de la acusada, y relativas a su huida, que pudieran entenderse no vinculadas con el concreto modo de utilización de la tijera con las que causó las lesiones al recurrente, se debe tender a que, aunque de un modo somero, también está justificando la no aplicación de la agravación en el resultado causado y riesgo producido. La potencialidad lesiva del instrumento no se ha visto correspondida con un resultado que, aunque no sea desdeñable, no alcanzó la gravedad que pudiera determinar si hubiese una intencionalidad de aprovechar la peligrosidad del mismo. Al describirse una situación de mutuo enfrentamiento, que da lugar a la mutua condena por lesiones, no puede darse cabida a la pretendida legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2701/2020
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos típicos del delito de lesiones no encuentran reflejo en la pobreza descriptiva que se aprecia en el factum. Los elementos configuradores del delito de lesiones son: a) una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión; b) el resultado lesivo, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que precisa tratamiento médico o quirúrgico o requiere para su sanidad más de una asistencia facultativa; c) un nexo de causalidad entre el comportamiento o movimiento corporal del agente y el resultado producido, de tal modo que aquél sea generante o determinante de éste, y sin que al resultado lesivo desencadenado por la acción del inculpado obste la condición patológica de la víctima; y d) el dolo genérico de lesionar o animus laedendi, tendente a menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, sin que sea necesario que el agente se represente un resultado concreto o determinado, surgiendo el delito cuando el hecho consecuencia ha sido directamente querido y también cuando su autor se representó la posibilidad del resultado y la aceptó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 656/2022
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el apelante que se defendió de las agresiones que le produjo el otro acusado; que tuvo multitud de lesiones por todo el cuerpo; que siempre declaró de forma clara y contundente lo que pasó la noche de los hechos; que sus declaraciones fueron claras, concretas y persistentes; y que, en todo momento, manifestó que se defendió de las agresiones que estaba sufriendo. El Tribunal no aprecia la legítima defensa dado que, iniciada la discusión entre ambos acusados, no consta quien empezó primero la agresión y, aun siendo cierto que el recurrente presentó lesiones por todo el cuerpo, las mismas precisaron para su sanidad tan sólo primera asistencia facultativa mientras que las causadas a su oponente, además de primera asistencia facultativa precisaron de tratamiento quirúrgico consistente en sutura de herida y posterior retirada de puntos, tardando ambos en curar siete días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin secuelas. Es decir, ambos acusados presentaban lesiones propias del ataque producido por el otro, pero no revelan en ninguno de ellos que fueran propias de defensa, encontrándonos ante una agresión mutuamente aceptada. Y sabido es que se excluye la legítima defensa en estos supuestos de agresión mutuamente aceptada. Se confirma también la imposición de una cuota diaria de seis euros, muy próxima al mínimo legal, por no haber quedado acreditado que el apelante se encuentre en una situación extrema de indigencia o miseria económica.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 358/2021
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato en grado de tentativa. Acusado que junto con otro individuo golpean brutalmente a su victima hasta ocasionarle graves lesiones internas que precisaron de atención hospitalaria inmediarta y tratamiento quirúrgico con punción torácica con catéter, y maniobras de reanimación al presentar parada cardiorespiratoria. Delito de asesinato. Juicio de inferencias sobre el ánimo o propósito de terminar con la vida de la víctima. Alevosía. Ataque inicial mediante un fuerte golpe sorpresivo en la nuca y posterior agresión múltiple cuando la víctima se encuentra en el suelo sin posibilidad de articular defensa de su persona. Graduación de la pena en función del grado de desarrollo del delito. El tribunal de apelación mantiene la rebaja de pena un solo grado a partir de la brutalidad de la agresión dispensada a la víctima. Resarcimiento en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados del delito. Revisión por el tribunal de apelación de los valores indemnizatorios dispuestos por el tribunal de instancia. Se aprecia un déficit de fundamentación en la determinación del importe de la indemnización, pues el Tribunal a quo no motiva las razones por las que descarta el aumento interesado por la acusación particular, al encontrarnos ante hechos dolosos, respecto de los valores previstos en el baremo de tráfico. Incremento de la cantidad a abonar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 23/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jurado considera acreditado que la acusada clavó una navaja en el pecho y causó la muerte al que fuera su compañero sentimental, para descuartizarlo después, sin que su cadáver fuera hallado. Homicidio; no alevosía, por cuanto no considera acreditado el ataque sorpresivo, ni el aseguramiento del hecho sin correr riesgos. No legítima defensa; no se considera acreditado que la víctima estuviera agrediendo sexualmente a la acusada. Parentesco; agresora y víctima habían sido pareja. No afectación de la capacidad intelectiva y volitiva por el consumo de cocaína. Individualización de la pena. Daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 276/2022
  • Fecha: 23/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dos acusadas se agredieron recíprocamente por lo que el Juzgado de Instrucción la condenó cada una como autora de un delito leve de lesiones en la persona de la otra. Una de ellas apela la sentencia y la AP estima su recurso. La prueba practicada en las actuaciones, en particular las manifestaciones de testigos imparciales ajenas al incidente, justifica sobradamente la apreciación de la eximente invocada de legítima defensa, como entendió también el Fiscal al no formular acusación contra la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2854/2020
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es función de un Tribunal de casación revalorar íntegramente una prueba personal no directamente presenciada. Se denuncia incongruencia omisiva. Estaría basada en no haberse dado contestación a la petición de que se reaperturase el procedimiento frente a la víctima para reiniciar la investigación y, en su caso, dictar auto de procesamiento del perjudicado por las lesiones causadas por el ahora recurrente. Tratándose de una sentencia cuyo objeto es enjuiciar los hechos respecto de los que se ha abierto el juicio oral no tiene por qué contestar peticiones de reapertura de otro objeto provisionalmente sobreseído, evacuadas en forma desubicada y sin fundamento. La predeterminación del fallo supone la utilización de expresiones con un contenido técnico jurídico específico que soslaya una narración de hechos despojada de valoraciones o "sobreentendidos" jurídicos. No significa que los hechos relatados hayan de ser penalmente "neutros". No debe anticiparse en los hechos probados la subsunción jurídico-penal con el nomen iuris de la infracción o con otros conceptos técnicos cuya concurrencia ha de analizarse en el plano de la argumentación penal. Pero el relato necesariamente ha de elaborarse con el claro objetivo de valorar penalmente la acción. Primero se fijan los hechos; luego se valoran penalmente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.